PATRIMONIO ARTÍSTICO ANDALUZ

LOS MONUMENTOS. SU VALORACIÓN HISTÓRICA

La valoración de los monumentos es producto de la herencia cultural del Renacimiento. A partir del siglo XVIII, relativizaron el componente artístico universal que el arte clásico tenía. Sin olvidar la concepción renacentista, la Ilustración española hizo que, tanto en legislación, como en sus instituciones, se comenzaran a valorar y apreciar los monumentos.
En 1786 se edita en Madrid "El Viaje de España"  de D. Antonio Ponz, secretario de la Real Academia de San Fernando, que podríamos considerarlo como el precedente de lo que serán los posteriores catálogos monumentales.
El siglo XIX se nos presenta contradictorio. Por un lado se impone la idea romántica del monumento como algo digno de veneración y estudio, por otro, supone el momento de mayor expolio de nuestro patrimonio al coincidir una serie de desgraciadas circunstancias como la invasión francesa, la guerra de la Independencia, las desamortizaciones, etc. A partir de la ley Moyano de 1857 se ligan por primera vez la política de Bellas Artes con la estrictamente educativa, pasando a depender del Ministerio de Instrucción pública todo lo referente a monumentos.
La ley de 1933 supone el establecimiento del primer código mínimo que ha servido más de 50 años para familiarizar a toda la sociedad con el debido respeto al Patrimonio.

                 "Integran el patrimonio histórico artístico nacional cuantos inmueble
              y objetos mueble de interés artístico, arqueológico, paleontológico o 
              o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también
              aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible,
              exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos".
                                                                                            Ley de Mayo de 1933

La ley de 1985 vino a confirmar los éxitos y las ideas de la vieja ley republicana y a modernizar, ampliando la noción, la naturaleza y la tipología de los bienes dignos de ser protegidos e integrados bajo la amplia concepción de Patrimonio Histórico.

                  " El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la
              cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto que se encuentren
              en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico,
              arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico
              para la Comunidad Autónoma".
                                    Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, 3 de Junio de 1991




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